Foto: Manuel Camacho Moreno

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Museo Museo Arqueológico de Sevilla
Inventario DO9479
Departamento Conservación e Investigación
Clasificación Genérica Epigrafía
Objeto/Documento Senadoconsulto
Tipología/Estado Inscripción jurídica
Título Senado consulto de Gneo Pisón Padre: Copia B
Materia/Soporte Bronce
Técnica Fundición
Grabado
Dimensiones Altura = 60,50 cm; Anchura = 25,20 cm; Grosor máximo = 0,40 cm; Grosor mínimo = 0,20 cm
Intercolumnio: Anchura media = 2,50 cm
Letra: Altura mínima = 0,60 cm; Altura máxima = 1,60 cm
Descripción Constituido por tres fragmentos irregulares que delimitan una tabla en origen rectangular, con texto distribuido en dos columnas; no posee moldura perimetral, ni taladros para remaches, debiéndose admitir un marco exterior aparte para su fijación.
Pertenecen a la denominada copia "B" del "senatusconsultum de Cn. Pisone patre", que al igual que la "A", recoge la resolución del Senado de Roma contra Cneo Pisón y sus secuaces, por la actuación negligente que éstos mantuvieron en Oriente, y cuya consecuencia más directa fue el asesinato del sucesor de Tiberio, Germánico, supuestamente por envenenamiento
Inscripciones/Leyendas Letra capital, Latín
[S(ENATVS) C(ONSVLTVM) DE CN(AEO) PISONE PATRE PROPOSITVM N(VMERIO) VIBIO SERENO PROCO(N)S(VLE)] 1 A(nte) d(iem) IIII eid(us) Dec(embres) in Palatio in porticu, quae est ad Apollinis. [Scribendo] adfuerunt M(arcus) Valer(ius) M(arci) f(ilius) Lem (onia tribu) Messallinus, G(aius) Ateius L(uci) f(ilius) Ani(ensi tribu) Capito, Sex(tus)Pom[p(eius) Sex(ti) f(ilius)] Arn[(ensi tribu), M(arcus) Pompeius M(arci) f(ilius) Teret(ina tribu) Priscus, G(aius) Arrenus G(ai) f(ilius) Gal(eria tribu) Gallus, L(ucius) Nonius L(uci) f(ilius) Pom(ptina tribu) Asprenas q(uaestor), M(arcus)] Vinucius P(ubli) f(ilius) Pob(lilia tribu) q(uaestor). (vacat) Quod Ti(berius) Caesar Divi Aug(usti) f(ilius) Aug(ustus) pontifex maxumus, tribunicia potestate XXII, co(n)s(ul) III, desig[natus IIII] 5 ad senatum rettulit qualis causa Cn. Pisonis patris visa esset et an merito sibi mortem conscisse vide[retur] et qualis causa M. Pisonis visa esset, cui relationi adiecisset, uti precum suarum pro adulescente m[emor] is ordo esset,?<et> qualis causa Plancinae visa esset, pro qua persona, quid petisset et quas propter causa[s ex] posuisset antea, et quid de Visellio Karo et de Sempronio Basso, comitibus Cn. Pisonis patris, iudicaret senatus, d(e) i(is) r(ebus) i(ta) c(ensuerunt) (vacat). Senatus populusq(ue) R(omanum) ante omnia dis immortalibus gratias agere, quod, ne- 10 faris consilis Cn. Pisonis patris, tranquillitatem praesentis status r(ei) p(ublicae), quo melior <optari> non pote ut quod beneficio principis nostri frui contigit, turbare passi non sunt, deinde Ti. Caesari Aug(usto), principi nostro, quod earum rerum omnium, quae ad explorandam veritatem necessariae fuerunt, copiam senatus fecerit, cuius aequitatem et patientiam hoc quoq(ue) nomine admirari senatum, quod, <cum> manufestissuma (vacat) sint Cn. Pisonis patris scelera et ipse de se supplicium sumpsisset, 15 nihilominus causa<m> eius cognosci voluerit filiosque eius arcessitos <h>ortatus sit, ut patris sui causam defenderent, ita ut eum quoq(ue), qui ordinis senatori nondum esset, ob eam rem introduci in senatum vellet et copiam utr<i>q(ue) dicendi pro patre et pro matre ipsorum et pro M. Pisonim faceret. Itaque cum per aliquod dies acta causa sit ab accusatoribus Cn. Pisonis patris et ab ipso Cn. Pisone patre, recitatae epistulae, recitata exemplaria codicillorum, quos Germanicus Caesar Cn. Pisoni 20 patri scripsisset, producti testes quoiusque II ordinis sint, admirari singularem moderation- em patientiamq(ue) Germanici Caesaris evictam esse feritate morum Cn. Pisonis patris atq(ue) ob id morientem Germanicum Caesarem, quoius mortis fuisse (vacat) caussam Cn. Pisonem patrem ipse testatus sit, non inmerito amicitiam ei renuntiasse, qui cum deberet meminisse adiutorem se [datu]m esse Germanico Caesari, qui a principe nostro ex auctoritate huius ordinis ad rerum 25 [tra]nsmarinarum statum componendum missus esset desiderantium praesentiam aut ipsius [Ti. C]aesaris Aug(usti) aut filiorum alterius utrius, neclecta (vacat) maiestate<m> domus Aug(ustae), neclecto et- [iam] iure publico, quod adlegt(us) proco(n)s(uli) et ei proco(n)s(uli), de quo lex ad populum lata esset, ut in qua mc[umque] provinciam venisset, minus ei imperium, quam sibi qui eam provinciam proco(n)s(ule) optine [ret e]sset, dum in omni re minus imperium Ti. Caesari Aug(usto) quam Germanico Caesari esset,ta- 30 [mqua]m ipsius arbitri et potestatis omnia esse deberent, ita se, cum in provinciam Syriam fuerit, gesserit [bellum] cum Armeniacum et Parthicum, quantum in ipso fuerit, moverit, quod neq(ue) ex mandatis [principi]s nostri epistulisq(ue) frequentibus Germ(anici) Caesar(is), cum is abesset,Vononem, qui sus- [pectus reg]i Parthorum erat, longius removeri voluerit, ne profugere ex custodia posset, id qu- [od fecit e]t conloqui quosdam ex numero Armeniorum malos et audaces cum Vonone passus [sit, ut 35 pe]r eosdem tumultus in Armenia{m} excitaretur ac Vonone<s> vel oc<c>iso vel |in|pulso rege Ar [meni]ae, quem Germanicus Caesar ex voluntate patris sui senatus|q(ue)| regem ei genti dedisset, <eam> occupar- [et], eaq(ue) magnis muneribus Vononis corrupt|u|s fecerit; bellum etiam civile excitare con- [atus s]it, iam pridem numin|e| Divi Aug(usti) virtutibusq(ue) Ti. Caesaris Aug(usti) omnibus civibus belli<s> sepu- [ltis ma]lis repetendo provinciam <Syriam> post mortem Germanici Caesaris, quam vivo eo pessumo et 40 [animo e]t exemplo reliquerat, atq(ue) ob id militem Romani inter se concurrere conati sunt, pe- [rspect]a etiam crudelitatem unica, qui, incognita causa, sine consili sententia{m} plur|u|mos [capitis s]upplicio adfecisset neq(ue) externos tantummodo, sed etiam centurionem c(ivem) R(omanum) |cruci fixsisset| [qui] militarem disciplinam a<b> divo Aug(usto) institutam et servatam a Ti. Caesar(e) Aug(usto) corrup- [isset non] solum indulgendo militibus, <ne> is, qui ipsis praesunt, more vetustissumo parerent, sed 45 [etiam do]nativa suo nomine ex fisco principis nostri dando, quo fact|i| milites alios Pisonian- [os] alios Caesarianos dici laetatus sit, honorando etiam eo|s|, qui post |t|alis nominis usurp- [atione]m ipsi paruisse|n|t; qui post mortem Germanici Caesaris, |cuius| interitum <non> p(opulus) R(omanus) modo, sed [exte]rae quoq(ue) gentes luxserunt, patri optumo et indulgentissumo libellum, quo eum accus- [ar]et, mittere ausus sit oblitus non tantum venerationis caritatisq(ue), quae principis fili- 50 [o debe]bantur, ceterum humanitatis quoq(ue), quae ultra mortem odia non |patitur| procedere, et [cuius] mortem gavisum esse eum his argumentis senatu|s| apparuerit: quod nefaria sacrificia a[b eo f]acta, quod naves, quibus veheba<n>tur, <ornatae> sint, quod recluser|it| deorum immortalium temp[la, qu]ae totius imperi R(omani) constantissuma pietas clauserat, e<iu>sdemq<ue> habitus animi argu[men]- tum fuerit, quod dedisset congiarium ei, qui nuntiaverit sibi de morte Germanici Caesaris, [pro]- 55 batum[que] sit frequenter{q(ue)} convivia habuisse eum |his| ipsis diebus, quibus de morte Germanici <Caesaris> ei [nu]- ntiatum erat; numen quoq(ue) Divi Aug(usti) violatum esse ab eo arbitrari senatum omni honore, [qui a]- ut memoriae eius aut imaginibus, quae, antequam in deorum numerum referre{n}tur, ei r[...] tae erant, habebantur, detracto (vacat) Quas ob res arbitrari senatum non optulisse e[um se] de|d|itae poenae, sed maiori et quam inm|o|nere<m> sibi ab pietate et severitate iudic[anti]- 60 um intellegebant subtraxisse; (vacat) itaq(ue) iis poenis, quas a semet ipso exegisset, adicer[e: ne quis] luctus mortis eius caus<s>a a feminis quibus eis more maiorum, si hoc senatus consultum factum [non es]- set, lugendus esset, susciperetur; utiq(ue) statuae et imagines Cn.Pisonis patris, quae ubique positae essent, tollerentur; recte et ordine facturos, qui quandoq(ue) familiae Calpurniae essent, quive eam [familiam] cognatione adfinitateve contingerent, si dedissent operam, si quis eius genti<s> aut quis eo[rum, qui cognatus] 65 [adfinisve Calpurniae famili]ae fuisset, mortuos esset, lugendus esset, ne inter reliquas imagines, <quae> ex- [equias eorum funerum celebrare solent im]ago Cn. Pisonis patris duceretur neve imaginibus <familiae> Calpurnia(e) [imago eius interponeretur; utiq(ue) nomen Cn. Pisonis p]atris tolleretur ex titulo statuae Germanici Caesari<s>, [quam ei sodales Augustales in Campo ad aram P]rovidentiae posuissent; utiq(ue) bona Cn. Pisonis patris publica- [rentur excepto saltu, qui esset in Hillyrico] e<um> saltum placere Ti. Caesari Aug(usto) principi nostro, cuius a patre 70 [Divo Aug(usto) Cn. Pisoni patri donatus erat, reddi, cum is] idcirco dari eum sibi desiderasset, quod <civitates>, quarum <fines> hos saltus contin- [gerent, frequenter de iniuris Cn. Pisonis patris liberto]rumq(ue) et servorum eius |quae sita esset|, atq(ue) ob id providendum [putaret, ne postea iure meritoq(ue) soci p(opuli) R(omani) queri po]sse<nt>; (vacat) item senatum, memorem clementiae suae iustitiae<que> [<atq(ue)> animi magnitudinis, quas virtutes qu]as ab maioribus suis accepisset, tum praecipue ab Divo Aug(usto) [et Ti. Caesare Aug(usto) principibus suis didicisset, ex bonis C]n. Pisonis patris publicatis aequom humanumq(ue) cense|r|<e>, 75 [filio eius Pisoni maiori, de quo nihil esset dictum, qui pri]ncipis nostri q(uaestor) fuisset, {et} quem Germanicus quoq(ue) liberalita- t[e sua honorasset, qui complura modestiae suae posuisse]t pignora, ex quibus sperari posset, dissimillum<um> eum patri su[o futurum, donari nomine principis et senatus bonorum part]em dimidiam <bonorum> eumq(ue), cum tan- to benificio obliga- ret[ur, recte atque ordine facturum, si praenomen patri]s mutasset; (vacat) M. etiam Pisoni, qu<o>i inpunitate|m| (vacat) senatus hum[anitati et moderationi principis sui adsensus dand]am esset arbitraretur, quo facilius inviolatum sena 80 tus ben[ificium ad eum pervenire<t>, alteram partem dimidi]am bonorum paternorum dari, ita, ut ex omnibus bonis, qu[ae decreto senatus publicata et concessa iis essent] n(ummum) x dotis nomine Calpurniae Cn. Pisonis f(iliae), item pecu- li nomin[e n(ummum) xxxx dare<n>tur; (vacat) item placere, uti Cn. Piso pat]er supra portam Fontinalem quae inaedificasset iun- gendarum [domum privatarum causa, ea curatores locorum publicoru]m iudicandorum tollenda dimolienda curarent. Quod ad Plancina<e> [causam pertineret, quoi pluruma et gravissu]ma crimina obiecta essent, quoniam confiteretur se 85 omnem spem i[n misericordia principis nostri et senatus] habere et saepe princeps noster accurateq(ue) ab eo ordine petierit, ut co[ntentus senatus Cn. Pisonis patris poena uxori ei]us sic uti M. f(ilio) parceret, et pro Plancina rogatu matris sua<e> depreca<tus> s<it> et, q[uam ob rem id mater sua impetrari vellet, iustis]suma<s> ab ea sibi causas expositas acceperit, senatum arbi- trari et Iuli[ae Aug., optume de r(e) p(ublica) meritae non partu tantum] modo principis nostri, sed etiam multis magnisq(ue) erga cui- usq(ue) ordinis h[omines beneficis, quae, cum iure meritoq(ue) plurumum] posse<t> in eo, quod a senatu petere deberet, parcissume utere- 90 tur eo, et pr[incipis nostri summae erga matrem suam pieta]ti suffragandum indulgendumq(ue) esse remittiq(ue) poenam Plancina[e placere. Visellio Karo et Sempronio Basso, comitibus] Cn. Pisonis patris et omnium malificiorum socis ac minis- tris, aqua e[t igne interdici oportere ab eo pr(aetore), qui lege{m} maiestatis quaereret] bonaq(ue) eorum ab pr(aetoribus), qui aerario praeesse <n>t, venire et in aerariu[m redigi placere. (vacat) item cum iudicaret senatus omnium par]tium pietatem antecess[iss]e Ti. Caesarem Aug(ustum) princip|e|m nos trum t[anti et tam aequalis doloris eius iudicis totiens conspectis, quibus eti]am senatus vehementer motus sit, magnopere rogare 95 et peter[e, ut omnem curam, quam in duos quondam filios suos partitus] erat, ad eum, quem haberet, converteret, sperareq(ue) se- natum [eum, qui supersit, tanto maiori curae dis immortalibus] fore, quanto magis intellegerent, omnem spem futur[am paternae pro r(e) p(ublica) stationis in uno repos[i]ta<m>, quo nomine d]ebere eum finire dolorem ac restituere patriae suae non [tantum animum, sed etiam voltum, qui publicae felicitati co]nveniret; item senatum magnopere laudare Iuliae Aug[(ustae) Drusiq(ue) Caesaris moderationem imitantium principis nostri i]ustitiam, quos animadverteret hunc ordinem non 100 ma[iorem pietatem in Germanicum quam aequitatem in servandis i]ntegris iudicis suis, donec de causa Cn. Pisonis patris cog[nosceretur, praestitisse; ceterorum quoq(ue) contingentium Germ]anicum Caesarem necessitudine magnopere pro- b[are: Agrippinae, quam senatui memoriam Divi Aug(usti), quoi fuisset prob]atissuma, et viri Germanici, cum quo unica concor- d[ia vixsisset, et tot pignora edita partu felicissumo eorum, qui superesse]nt, commendare itemq(ue) Antoniae, Germanici [Caesaris matris, quae, unum matrimonium Drusi Germ(anici) patris exp]erta, sanctitate morum dignam se Divo Aug(usto) 105 [tam arta propinquitate exhibuerit; et Liviae, sororis Germ(anici) Caesar(is)] de qua optume et avia sua et socer idemq(ue) patruos [princeps noster, iudicaret, quorum iudicis, etiam si non contingeret domum eo]rum, merito gloriari posset, ne dum tam con- [iunctis necessitudinibus inligata femina; quarum aeq(ue) et dolorem fide]lissumum et in dolore moderatione<m> sena- [tum probare; (vacat) item quod filiorum Germanici puerilis et pra]ecipue in Nerone{m} Caesare{m} iam etiam [iuvenis dolor amisso patre tali itemq(ue) <Ti. Germanici> fratris {Ti.} Germ(anici) Caesar(is) non e]xcesserit modum probabilem, iudicare 110 [senatum referendum quidem esse acceptum maxume discipulinae avi eorum et pa]trui et Iuliae Aug., sed tamen ipsorum quo(que) no- [mine laudandum existumaret item equestris ordinis curam et i]ndustriam unic|e| senatui probari quod [fideliter intellexsisset, quanta res et quam ad omnium salutem pietate]mq(ue) pertinens ageretur, et quod frequenti- [bus adclamationibus adfectum animi sui et dolorem de principis nostri] filiq(ue) eius iniuris ac pro r(ei) p(ublicae) utilitate testa- [tus sit; plebem quoq(ue) laudare senatum quod cum equestri? ordine consen]serit pietatemq(ue) suam erga principem 115 [nostrum memoriamq(ue) fili eius significaverit, et cum effusissumis studis ad re] (vacat) praesentandam poenam Cn. Pisonis patris [ab semet ipsa accensa esset, regi tamen exemplo equestris ordinis a principe] nostro <se passa> sit; item senatum probare eo- [rum militum fidem, quorum animi frustra sollicitati essent scelere Cn. Pisoni]s patris omnesq(ue), qui sub auspicis et im- [perio principis nostri milites essent, quam fidem pietatemq(ue) domui Aug(ustae) praestarent, eam spe]rare perpetuo praestaturos [cum scirent salutem imperi nostri in eius domus custodia positam esse. Senatum a]rbitrari eorum curae atq(ue) off<ici> 120 [esse, ut aput eos ii, ui quandoq(ue) eis praessent, plurumum auctoritatis <haberent>, qui fidelissum]a pietate, salutare huic urbi im- [perioq(ue) p(opuli) R(omani), nomen Caesarum coluissent. Et quo facilius totius actae rei ordo posterorum m]emoriae tradi posset atq(ue) hi sci<rent> [quid et de singulari moderatione Germ(anici) Caesa(ris) et de sceleribus Cn. Pisonis patris senat]us iudicasset, placere uti oratio [quam recitasset princeps noster, itemq(ue) haec senatus consulta in aere incisa, quo loco Ti. Caes(ari) Aug(usto) videretu]r, ponere<n>tur, item{q} hoc s(enatus) c(onsultum) in [cuiusque provinciae celeberruma urbe eiusque in urbis ipsius celeberrimo loco in aere incisum figere]ntur, itemq(ue) hoc s(enatus) c (onsultum) in hiber- [nis cuiusq(ue) legionis at signa figeretur. Censuerunt. In senatu fuerunt CCCI. Hoc s(enatus) c(onsultum) factu]m est per relationem solum. [Ti(berius) Caesar Aug(ustus) trib(unicia) potestate XXII manu mea scripsi: velle me h(oc) s(enatus) c(onsultum), quod est factum IIII idus Decem(bres) Cotta et M]essalla co(n)s(ulibus) referente me, scrip- [ptum manu Auli q(uaestoris) mei in tabellis XIIII referri in tabulas publicas] (SENADOCONSULTO DE GNEO PISON PADRE, EXPUESTO PUBLICAMENTE BAJO EL PROCONSUL NUMERIO VIBIO SERENO.
En el día cuarto antes de los idus de diciembre, en el Palatino, en el pórtico que está junto al templo de Apolo. A la redacción asistieron M. Valerio Mesalino, hijo de Marco, de la tribu Lemonia, Gayo Ateyo Capitón, hijo de Lucio, de la tribu Aniense, Sexto Pompeyo, hijo de Sexto, de la tribu Arnense, Marco Pompeyo Prisco, hijo de Marco, de la tribu Teretina, Gayo Arreno Galo, hijo de Gayo, de la tribu Galeria, Lucio Nonio Asprenate, hijo de Lucio, de la tribu Pomptina, cuestor, marco Vinucio, hijo de Publio, de la tribu Poblilia, cuestor.
En cuanto a la relación de Tiberio César Augusto, hijo del divino Augusto, pontífice máximo, con potestad tribunicia por vigésimo segunda vez, cónsul por tercera vez, designado por cuarta, hizo al Senado sobre cómo había sido vista la causa de Gneo Pisón padre y si parecía que con razón se había dado muerte, y cómo había sido vista la causa de Marco Pisón, relación a la que había añadido que el citado orden se acordase de sus preces a favor del adolescente, y cómo había sido vista la causa de Plancina, por cuya persona había expuesto antes qué había pedido y por qué motivos, y qué juzgaba el Senado acerca de Viselio Caro y de Sempronio Baso, camaradas de Gneo Pisón padre, sobre estas cuestiones así juzgaron:
El Senado y el pueblo romanos daban gracias, ante todo, a los dioses inmortales, porque no permitieron que, por los criminales designios de Gneo Pisón padre, fuera turbada la tranquilidad del estado actual de la República, cuando mejor no puede desearse y cuyo disfrute acontece por beneficio de nuestro príncipe; a continuación, a Tiberio César Augusto, su príncipe, porque proporcionó al Senado abundancia de todo aquello que fue necesario para averiguar la verdad, y cuya equidad y tolerancia también admira el Senado por el siguiente motivo, porque, aunque los crímenes de Gneo Pisón padre fueran evidentísimos y él mismo se hubiese aplicado el castigo, quiso no menos que se viera su causa y, habiendo llamado a sus hijos, los exhortó a que defendieran la causa de su padre, hasta el punto de que decidió que, incluso el que aún no eran del orden senatorial, fuera introducido con este motivo en el Senado, y dio a ambos la posibilidad de hablar a favor de su padre, de su madre y de Marco Pisón.
Y así pues, sustanciándose durante algunos días la causa por los acusadores de Gneo Pisón padre, y por el mismo Gneo Pisón Padre, leídas las cartas, leídas las copias de los memoriales que Germánico César había escrito personalmente a Gneo Pisón padre, traídos testigos de todo orden, juzgaba (el Senado) que la singular moderación y tolerancia de Germánico César había sido vencida por el brutal comportamiento de Gneo Pisón padre y que, por ello, Germánico César, ya moribundo, de cuya muerte él mismo atestiguó que la causa fue Gneo Pisón padre, no sin razón había renunciado a la amistad de éste, quien -aún cuando debiera haber recordado que había sido asignado como adjunto a Germánico César, el cual había sido enviado por nuestro príncipe en virtud de la autorización de este orden para arreglar la situación de los asuntos transmarinos, que requerían la presencia o del propio Tiberio César Augusto o de alguno de sus dos hijos, despreciada la majestad de la Augusta Casa, despreciado asimismo el derecho público, pues él, que había sido agregado a un procónsul, y precisamente a un procónsul sobre el que había sido presentada una ley al pueblo para que, a cualquier provincia que llegara, tuviera un imperio mayor que quien gobernase esa provincia en calidad de procónsul, con tal de que en todo asunto Tiberio César tuviese un imperio mayor que Germánico César- se comportó cuando estuvo en la provincia de Siria como si todo debiera someterse a su arbitrio y potestad, de tal suerte que suscitó, en lo que estuvo en sus manos, la guerra con los armenios y los partos, porque no quiso, de acuerdo con las órdenes de nuestro príncipe y las frecuentes cartas de Germánico César cuando éste estuvo ausente, mantener bien alejado a Vonones, que era sospechoso al rey de los partos, a fin de que no pudiera escapar a la custodia, lo que hizo, y permitió que ciertos indeseables y audaces de entre los armenios se entrevistasen con Vonones, para que por medio de éstos se provocase una revuelta en Armenia y Vonones, matado o expulsado el rey de Armenia, a quien Germánico César, de acuerdo con la voluntad de su padre y del Senado, había dado como rey a este pueblo, la ocupara, e hizo estas cosas sobornado por los grandes regalos de Vonones; asimismo intentó provocar una guerra civil, cuando ya desde hacía tiempo todos los males de la guerra civil estaban sepultados gracias al numen del divino Augusto y a las virtudes de Tiberio César Augusto, tratando de ganar de nuevo, después de la muerte de Germánico César, la provincia de Siria, que había dejado en vida de éste con un ánimo y ejemplo pésimos, y por ello los soldados romanos se vieron obligados a luchar entre sí, habiéndosele visto asimismo una singular crueldad pues, sin haber sido conocida la causa y sin sentencia del Consejo, había llevado al suplicio capital a mucha gente, y no sólo a extranjeros, sino que incluso había crucificado a un centurión, un ciudadano romano; corrompió la disciplina militar instituida por el divino Augusto y conservada por Tiberio César Augusto, no sólo disculpando a los soldados que no obedecieron, según imponía una costumbre antiquísima, a los que estaban a su frente, sino incluso dándoles en nombre propio donativos con cargo al fisco de nuestro príncipe, hecho lo cual se alegró de que a unos soldados se les llamara pisonianos y a otros cesarianos, honrando asimismo a quienes, tras la usurpación de tal nombre, le habían prestado obediencia; (asimismo), tras la muerte de Germánico César, cuyo fallecimiento lloraron no sólo el pueblo romano, sino también gentes extranjeras, osó enviar al óptimo e indulgentísimo padre un memorial en el que lo acusaba, olvidado no sólo de la veneración y cariño que eran debidos al hijo de un príncipe, sino también de la humanidad, que no permite que los odios se prolonguen más allá de la muerte; y por estos argumentos se hizo evidente al Senado que se alegró de la muerte de aquél: porque realizó sacrificios sacrílegos, porque estaban engalanadas las naves en las que era transportado, porque reabrió los templos de los dioses inmortales, que la constantísima piedad de todo el Imperio Romano había cerrado, y fue prueba de esta misma disposición de ánimo el que diera una propina al que anunció la muerte de Germánico, y se ha probado que a menudo celebró banquetes precisamente en aquellos días en los que se le había comunicado la muerte de Germánico César. Estima el Senado que también el numen del divino Augusto fue violado por él, al haber sustraído todo el honor que era debido tanto a su memoria como a las estatuas que, antes de que fuera incluido en el número de los dioses, le habían sido (erigidas ?).
Por estas razones juzga el Senado que no se infligió el castigo debido, sino que incluso se había sustraído a uno mayor, que, como sabía, le amenazaba por el sentido del deber y la severidad de los que le juzgaban. Y así (el Senado), a las penas que él mismo se había impuesto, añade: que por su muerte no se adoptara luto alguno por las mujeres por quienes, según la costumbre de los antepasados, debería ser llorado caso de que este senadoconsulto no se hubiese promulgado; así como que las estatuas e imágenes de Gneo Pisón padre, que por doquier habían sido erigidas, fueran derribadas; que obrarían rectamente y según lo convenido quienes en cualquier momento hubieran pertenecido a la familia Calpurnia o los que estuvieran vinculados con ella por cognación o afinidad, si ponían su empeño en que, caso de que alguien de aquel linaje o de entre los cognados y afines de la familia Calpurnia hubiera muerto y debiera ser llorado, no fuera conducida la imagen de Gneo Pisón padre entre las demás imágenes con que se acostumbra a celebrar estas exequias fúnebres, ni se incorporara su imagen entre las imágenes de los antepasados de la familia Calpurnia; y que el nombre de Gneo Pisón padre fuera borrado de la inscripción bajo la estatua de Germánico César, que los sodales Augustales le habían erigido en el Campo (de Marte) junto al altar de la Providencia y que los bienes de Gneo Pisón padre fueran confiscados, excepto la dehesa que se hallaba en el Ilírico; se acuerda devolver esta dehesa a Tiberio César Augusto, nuestro príncipe, por cuyo padre, el divino Augusto, había sido donada a Gneo Pisón padre, ya que aquél (Tiberio) había expresado el deseo de que se le diera porque <las comunidades> cuyos confines limitaban con esta dehesa frecuentemente se habían quejado de las afrentas de Gneo Pisón padre y de las de sus libertos y esclavos, y por ello pensaba que había que prever que en adelante los socios del pueblo romano no pudieran con derecho y con razón quejarse. Asimismo el Senado, recordando su clemencia, justicia y magnanimidad, virtudes que había heredado de sus mayores y, sobre todo, había aprendido del divino Augusto y de Tiberio César Augusto, sus príncipes, juzga justo y humano, que, de los bienes confiscados a Gneo Pisón padre, fuera donada en nombre del príncipe y del Senado la mitad a su hijo mayor, Pisón, del que nada se había dicho, que había sido cuestor de nuestro príncipe, a quien también Germánico había honrado con su liberalidad, que había dado muchas pruebas de modestia, de lo que podía esperarse que habría de ser muy diferente a su padre, y que éste, obligado por tan gran favor, actuaría rectamente y según lo adecuado si se cambiaba el prenombre del padre; también que se le diera a Marco Pisón, a quien el Senado en consonancia con la humanidad y moderación de su príncipe juzgaba que había de concedérsele la impunidad a fin de que con mayor facilidad le llegara intacto el favor del Senado, la otra mitad de los bienes paternos, con la condición de que, de todos los bienes confiscados por decreto del Senado y concedido a los citados, se le dieran a Calpurnia, hija de Gneo Pisón, en concepto de dote un millón de sestercios y asimismo, a título de peculio, cuatro millones de sestercios. Asimismo acuerda que los curadores con jurisdicción sobre los lugares públicos se ocupasen de que se derribara y demoliera lo que Gneo Pisón padre había empotrado sobre la puerta Fontinal para unir sus casas privadas.
En lo referente a la causa de Plancina, a la que muchos y gravísimos crímenes se habían imputado, puesto que confesaba que tenía depositada toda su esperanza en la misericordia de nuestro príncipe y del Senado, y a menudo y con toda solicitud nuestro príncipe ha pedido de este orden que el Senado, contento con la pena de Gneo Pisón padre, perdonara tanto a su mujer como a su hijo Marco, y ha suplicado por Plancina a ruegos de su madre y ha aceptado los muy justos motivos, expuestos a él por ella, sobre por qué su madre quería que se impetrara tal perdón, el senado opina que hay que votar en favor y complacer tanto a Julia Augusta, de tan óptimos merecimientos ante la República, no sólo por el parto de nuestro príncipe, sino también por los muchos y grandes beneficios dispensados a gente de cualquier condición, quien, aunque por derecho y mérito gozaba de gran poder en lo que debiera pedir del Senado, hacía un uso muy parco de ello, como a la suma devoción de nuestro príncipe para con su madre, y así acuerda condonar la pena a Plancina. (Igualmente el Senado) decreta que por el pretor que conduce los procedimientos por la ley de majestad es menester negar el agua y el fuego a Viselio Caro y Sempronio Baso, camaradas de Gneo Pisón padre y socios y ministros de todas sus felonías, y que sus bienes fueran vendidos y (el beneficio) ingresado en el erario por los pretores que se hallaban al frente del erario. Asimismo, puesto que el Senado juzgaba que Tiberio César Augusto, nuestro príncipe, se ha anticipado a la piedad de todo el mundo, vistas tantas veces las muestras de un dolor tan grande y permanente, por las que también el Senado se ha conmovido vehementemente, le ruega y pide encarecidamente que toda la atención que había repartido en otro tiempo entre sus dos hijos la dirigiera a aquél que le quedaba, y espera el senado que el superviviente fuera para los dioses inmortales de un cuidado un tanto mayor, cuanto más entendieran que toda la esperanza futura del papel que el padre desempeñaba en bien de la República estaba depositada en uno solo, en cuyo nombre él (Tiberio) debe dar fin a su dolor y restituir a su patria no sólo el ánimo, sino también el semblante que convenía a la felicidad pública. Asimismo el Senado alaba muy especialmente la moderación de Julia Augusta y Druso César, que imitaban la justicia de nuestro príncipe, quienes, como este orden advierte, han mostrado no más piedad hacia Germánico que equidad en el mantenimiento íntegro de sus juicios mientras se conocía acerca de la causa de Gneo Pisón padre. También de las restantes personas emparentadas con Germánico César, manifiesta (el Senado) particularmente su reconocimiento a Agripina, a la que el recuerdo del divino Augusto, para quien había sido digna de la mayor estima, el de su esposo Germánico, con quien había vivido en una singular concordia, y tantas prendas dadas con el parto felicísimo de los que aún sobrevivían, avalaban ante el Senado; y asimismo a Antonia, madre de Germánico César, quien, conocedora de un único matrimonio con Druso, padre de Germánico, se ha mostrado por la santidad de costumbres digna de tan estrecho parentesco con el divino Augusto; y a Livia, hermana de Germánico César, de la que tenían un óptimo juicio tanto su abuela como su suegro y al mismo tiempo tío paterno, nuestro príncipe, de cuyos juicios podía justificadamente vanagloriarse incluso si ella no hubiese pertenecido a la familia de éstos, y con mayor motivo una mujer ligada por tan estrechos vínculos; de éstas (Agripina, Antonia y Livia) el Senado alaba por igual tanto el fidelísimo dolor, como su moderación en el dolor. Igualmente el Senado juzga que, el que no hayan excedido el límite razonable ni el infantil (dolor) de los hijos de Germánico ni, especialmente, el ya joven dolor de Nerón César por la pérdida de tal padre, así como tampoco el de Tiberio Germánico, hermano de Germánico César, sin duda hay que achacarlo sobre todo tanto a la disciplina de su abuelo, como de su tío y de Julia Augusta, pero no obstante estima que también debe ser alabado en nombre de los mismos. Asimismo el Senado aprueba singularmente el cuidado y diligencia del orden ecuestre para con el Senado, porque había entendido fielmente de cuán importante asunto y cuán pertinente para el bienestar de todos y para la piedad (para con la Augusta Casa) se trataba, y porque con frecuentes aclamaciones ha dado muestras, tanto del afecto de su ánimo, como del dolor por las injurias a nuestro príncipe y a su hijo y en favor de la República. También el Senado alaba a la plebe, por haber compartido sentimiento con el orden ecuestre y por haber dado muestras de su piedad para con nuestro príncipe y la memoria de su hijo, y, aunque por sí sola se había inflamado con muy efusivos afanes para que fuera ejecutado el castigo de Gneo Pisón padre, sin embargo, a ejemplo del orden ecuestre, ha permitido ser guiada por nuestro príncipe. Igualmente el Senado aprueba la fidelidad de aquellos soldados cuyos ánimos en vano habían sido incitados por el crimen de Gneo Pisón padre y espera que la fidelidad y piedad que prestaban a la Augusta Casa todos los que servían como soldados bajo los auspicios y el mando de nuestro príncipe, la prestarían siempre, sabiendo que la salvación de nuestro Imperio está puesta en la custodia de su Casa. El Senado juzga que es propio del cuidado y deber de ellos que, entre quienes en cualquier momento estuvieran a su frente, mantuvieran el mayor grado de autoridad ante ellos quienes venerasen con fidelísima devoción el nombre de los Césares, saludable para esta ciudad y el Imperio del pueblo romano. Y para que con mayor facilidad el discurrir de todo este asunto pudiera ser entregado a la memoria de la posteridad y ésta conocer qué había juzgado el Senado en relación, tanto de la singular moderación de Germánico César, como de los crímenes de Gneo Pisón padre, acuerda que el discurso que había pronunciado nuestro príncipe y asimismo estos senadoconsultos, grabados en bronce, se pusieran en el lugar que a Tiberio César Augusto le pareciera; y asimismo que este senadoconsulto, grabado en bronce, se fijara en la ciudad más frecuentada de cada provincia y, de esta ciudad, en el lugar más concurrido; y asimismo que este senadoconsulto se fijara en los cuarteles de invierno de cada legión junto a las insignias. Así decretaron. En el Senado hubo trescientos uno. Este senadoconsulto se hizo por relación sólo.Tiberio César Augusto, con potestad tribunicia por vigésima segunda vez, por mi propia mano he escrito: quiero que este senadoconsulto, que se ha hecho el día cuarto anterior a los idus de diciembre, siendo cónsules Cota y Mesala, siendo yo el referente, escrito por mano de Aulo, mi cuestor, en catorce tablillas, sea trasladado a los registros públicos)
Datación 0020[ca] (Año 20 d. C. aprox.)
Contexto Cultural/Estilo Alto Imperio Romano
Uso/función Disposición legislativa
Lugar de Procedencia Monte Hachillo, Lora de Estepa( Estepa (comarca), Sevilla (p))
Lugar Específico/Yacimiento Monte Hachillo
Tipo de Colección Colección Museística de Andalucía
Bibliografía CABALLOS RUFINO, Antonio. Las fuentes del Derecho: la epigrafía en bronce. Hispania, el legado de Roma. Zaragoza: Ministerio de Educación y Cultura, 1998. p. 193.

CABALLOS RUFINO, Antonio. Senado consulto de Gneo Pisón Padre. Scripta manent: la memoria escrita de los romanos. 2002. pp. 78-109, 304-306, nº 141.

CABALLOS RUFINO, Antonio; et álii. Senatus Consultum de Cn. Pisone Patre. Informe Preliminar. Actas del II Congreso de Historia de Andalucía (Antigüedad). 1994.

CABALLOS RUFINO, Antonio; et álii. El Senado Consulto de Gneo Pisón Padre. Sevilla (p): Universidad de Sevilla, 1996.

CABALLOS RUFINO, Antonio; FERNÁNDEZ GÓMEZ, Fernando; ECK, Werner. Nuevas Aportaciones al Análisis del S.C. de Cn. Pisone Patre. En: Ordóñez Agulla, Salvador(coord); Sáez Fernández, Pedro(coord). Homenaje al Profesor Presedo. Sevilla (p): Universidad de Sevilla, 1994.

ECK, Werner; et álii. Das Senatus consultum de Cneo Pisone patre. Sevilla (p): Universidad de Sevilla, 1996.
Observaciones Disponible para exposición temporal, de acuerdo a la normativa legal vigente
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Foto: Manuel Camacho Moreno

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